Derecho de familia - Divorcio
2021-08-16

En el derecho de familia, el divorcio da lugar a la división de los bienes comunes. En Argentina, la mayoría de los casos tratados por los tribunales entran en esta categoría.

Existen dos tipos de procedimientos de divorcio: unilateral o bilateral. En ambos casos, los cónyuges se ponen de acuerdo o se ven obligados a dividir los bienes que poseían conjuntamente durante el matrimonio. Sin embargo, hay ciertas excepciones.

La diferencia más importante entre las dos opciones es que en la separación unilateral se inicia el proceso de un solo lado del matrimonio y se da aviso a la otra parte. En la segunda opción, la separación bilateral, ambas partes proceden con el trámite de separación.

Introducción al derecho de familia

En el derecho civil, las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la separación legal y sus efectos pertenecen al derecho de familia y a quienes pertenecen a ella. El derecho de familia regula la relación jurídica entre una pareja casada (contrato matrimonial) y sus descendientes (sucesión).

Divorcio de mutuo acuerdo denominado bilateral

El valor intrínseco del divorcio es la liquidación de la comunidad, es decir, dividir los bienes entre los cónyuges de acuerdo con el régimen patrimonial. En el caso de un divorcio de mutuo acuerdo o por conciliación, es importante saber que la pareja se separa de forma amistosa. Como en todos los regímenes matrimoniales, los bienes comunes se dividen generalmente a partes iguales. Sin embargo, pueden acordar seguir siendo copropietarios.

De este modo, los cónyuges acuerdan mutuamente separarse. Se ponen de acuerdo, en particular, sobre la custodia de los hijos y la liquidación de los bienes. La función del abogado de familia es asesorar a la pareja que se divorcia sobre los distintos procedimientos legales. Los cónyuges tienen la opción de recurrir a un solo abogado.

Dada la mediación entre las partes y la aceptación de los términos entonces se puede proceder con esta opción de acuerdo mutuo de separación del matrimonio denominado bilateral.

Divorcio unilateral

El divorcio unilateral se produce cuando sólo una de las partes lo solicita.

Antes de iniciar el procedimiento, el peticionario puede retirarse y encontrar un terreno común con la otra parte. Si ninguna de las partes llega a un acuerdo (condiciones, términos de la ruptura, consecuencias y efectos del divorcio, custodia y residencia de los hijos, valor pecuniario de los bienes obtenidos, etc.), entonces la posibilidad del divorcio unilateral es la opción cuando uno de los cónyuges desea terminar el matrimonio.

Conjuntamente con el pedido de divorcio unilateral el cónyuge que solicita la separación debe presentar una propuesta la cuál puede o no, ser aceptada por la otra parte en cuestión. En caso de no ser aceptada la propuesta se debe enviar una contrapropuesta o se genera una propuesta reguladora con ciertas modificaciones hasta que ambas partes logren ponerse de acuerdo o bien se presentará frente a un juez para dictaminar la resolución.

Puede ocurrir también que una de las partes no responda el pedido de separación o que no se presente ante el llamado del juez. De ocurrir esto, es posible que el juez decrete el divorcio o convoque a una audiencia según el art.438.