¿Qué son las suspensiones laborales?

Es la situación en la que se suspende a un trabajador de su trabajo de manera definida. Esto puede ocurrir por distintas causas que se mencionan a continuación:

  • Suspensiones laborales por causas económicas: Ante la merma o falta de trabajo de la empresa, por circunstancias económicas serias, la patronal puede suspender al personal. Puede hacerlo por parte de la jornada o la jornada completa, por un período determinado de tiempo. Y esta suspensión afecta la remuneración del trabajador.
  • Suspensiones laborales por causas disciplinarias: Ante una falta del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, la patronal tiene la facultad de imponer una serie de sanciones al mismo. Una de ellas es la suspensión de tareas sin goce de haberes, por un período determinado de tiempo.
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¿Qué hacer ante casos de suspensiones laborales?

Nuestro equipo de abogados laboralistas especialistas en suspensiones laborales y reclamos por licencias, analizará las causas que llevaron al patrón a tomar tan drástica medida y en caso de que la misma no se ajuste a las previsiones de la ley Piccolo, Sancevich & asociados formulamos los reclamos por licencias legales correspondientes para dejar la suspensión sin efecto.

Licencias laborales. ¿Qué son?

La ley tiene previstas una serie de situaciones ante las cuales el trabajador tiene derecho a obtener una licencia laboral. Es decir, que puede durante un periodo de tiempo dejar de prestar las tareas habituales bajo un paraguas legal, sin por ello dejar de cobrar su salario y sin riesgo alguno de perder su empleo por esta situación.

También es posible que patrón y empleado se pongan de acuerdo en conceder una licencia que no esté contemplada en la ley, pero es una situación excepcional, aunque perfectamente legal.

¿Qué tipos de licencias existen?

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Las licencias vigentes más comunes son: por vacaciones, por maternidad, por enfermedad o accidentes

También hay licencias especiales por: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de familiares, o exámenes educativos.

Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de dichas licencias; y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general (LCT 20744).

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¿Cuántos días de licencia me corresponden?

Vacaciones:

Los días de vacaciones o la licencia anual ordinaria, es un período de descanso del trabajo que corresponde sea remunerado y continuo.

Es una licencia anual, que el empleador otorga al trabajador.  El motivo de la licencia por vacaciones es la protección del trabajador y su integridad física y psicológica.

Según la antigüedad del trabajador en el puesto de trabajo le corresponderán más o menos días.

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  1. < 5 años: 14 días corridos.
  2. < 5 años: 14 días corridos.
  3. Entre 5 y 10 años: 21 días corridos.
  4. Entre 10 y 20 años: 28 días corridos.
  5. Más de 20 años: 35 días corridos.

En caso de trabajadores nuevos, es requerimiento haber trabajado por más del total de los días hábiles en el año. En caso de que no se complete el tiempo estipulado como mínimo, se calcularán los días de descanso contando por cada 20 días de trabajo, uno de licencia de vacaciones.

Las vacaciones deberán ser otorgadas entre las fechas 1 de octubre y 30 de abril del siguiente año. Al concederse una licencia de vacaciones, es posible sumarle hasta 1/3 la licencia de vacaciones anterior que no se hubiera gozado. Las licencias comenzarán los días lunes o el día hábil siguiente si el lunes es feriado.

Licencia por maternidad:

Se encuentra prohibido el trabajo de parte del personal femenino cuando se encuentre a 45 días del parto y los 45 días posteriores a él.

En cambio, la embarazada podrá elegir una reducción de la licencia preparto de hasta 15 días. Si el nacimiento ocurre antes del término estipulado, entonces el período de descanso se acumulará para su posterioridad gozo, siendo un total de 90 días.

Las mujeres cuentan con la garantía del derecho a la estabilidad de empleo durante el embarazo.

Luego de terminada la licencia, la reciente madre cuenta con distintas opciones:

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  1. Volver al trabajo normalmente.
  2. Rescindir al contrato laboral recibiendo una compensación económica que equivale al 25 % de la remuneración que se calcula de la base promedio establecido en el art. 245, por un año de servicio o fracciones mayores a tres meses.
  3. Requerir extensión de licencia de 3, 4, 5, o hasta 6 meses. Esto se lo denomina, período de excedencia.

Durante el año posterior al nacimiento del bebé, la madre contará con un período de lactancia. Durante este tiempo, la madre puede ejercer su derecho de disfrutar de un total de 1 hora diaria dividida en dos partes para utilizar como momento de amamantar a su bebé.

Además, existen licencias especiales que podrá gozar el trabajador:

  • 2 días por nacimiento de un hijo.
  • 10 días por casamiento.
  • 3 días corridos por fallecimiento de hijos, padre, esposa o concubina.
  • 1 día por fallecimiento de hermano.
  • 2 días corridos por exámenes (con un tope de 10 días anuales).

Nuestro centro de asistencia legal le asiste con el trámite de licencias laborales. Nos destacamos por ofrecer servicios de excelencia.