¿DONDE DEBE INICIARSE EL TRAMITE SUCESORIO?

El trámite de la sucesión debe iniciarse  ante el juez que corresponda al último domicilio legal del fallecido.

¿CON QUE DOCUMENTACION DEBO CONTAR ?

Para iniciar el trámite es esencial contar con la partida de defunción del fallecido y las partidas que acrediten el vínculo con él (matrimonio, nacimiento).

En la demanda deben constar los datos de identidad de los herederos y los títulos de propiedad inmueble o automotor que se desee incorporar al expediente sucesorio.

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¿CUANTO CUESTA UNA SUCESIÓN Y COMO SE PUEDE PAGAR?

Los gastos para la tramitación son diversos y abarcan el costo de las partidas necesarias, sellado de demanda, boletas de inicio de juicio y edictos en el Boletín Oficial.  Según la ley de aranceles,  en la Provincia de Santa Fe, los honorarios por trámites sucesorios  se calculan en un porcentaje del valor de los bienes de la herencia. Existe una escala que arroja con exactitud el monto a regular por parte del juez para estos honorarios. De todas maneras se puede establecer un acuerdo de pago de honorarios con el abogado.  

Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, o tras la venta del bien heredado. Cada caso será pactado entre abogado y cliente.  

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¿CUANDO PUEDE VENDERSE LA PROPIEDAD HEREDADA ?

Es habitual iniciar la venta del inmueble cuando se encuentra finalizada  la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, mediante la confección de un boleto de compraventa y un pago a cuenta de parte del comprador. Y normalmente los fondos para pagar el trámite sucesorio se obtendrán de dicho pago inicial. El paso siguiente es la transmisión del dominio por tracto abreviado a favor del comprador.

¿PUEDE UN SOLO COHEREDERO DISPONER DEL BIEN HEREDADO O USARLO EN SU PROPIO PROVECHO ?

Es frecuente que siendo varios herederos alguno de ellos pretenda disponer o administrar en solitario sobre la totalidad de los bienes heredados. Esto es claramente ilegal y existen remedios que nuestro estudio jurídico emplea para cesar con dichas maniobras.

¿Tus coherederos no te comparten los bienes?
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¿PUEDE DIVIDIRSE EL CONDOMINIO?

Desde que fallece una persona,  la totalidad de sus  bienes quedan en manos de sus herederos, forzosamente, en un estado de " comunidad hereditaria ". Es un estado de "indivisión". Es decir que no hay una porción de bienes asignada a cada heredero. "Todo es de todos".  Este particular régimen exige que en las decisiones de administración de los bienes y venta de los bienes de la herencia debe haber acuerdo unánime entre los herederos.

Dentro del marco del juicio sucesorio, puede plantearse la división del condominio entre los herederos, mediante la acción de partición o inscripción dominial.

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