Las A.R.T. y su desafío ante el COVID-19 en Argentina
2021-03-31

En Argentina, desde que inició la pandemia de manera casi inmediata, el gobierno nacional dispuso los pasos a seguir para la actuación de las A.R.T. Esto para dar una guía de actuación frente a los casos de coronavirus en lugares de trabajo. A continuación, le contamos cómo actúa lo dispuesto.

Las aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. son uno de los requisitos indispensables a cumplir para el funcionamiento de cualquier empresa. El derecho que tienen los trabajadores para asistencias médicas, licencias laborales o incapacidad por algún accidente o enfermedad laboral. Son parte de lo que debe brindar una A.R.T.

Los procesos que hay que llevar a cabo ante estas aseguradoras, a veces son tediosos y largos, por lo que un buen abogado ya sea de su empresa o externo, podrá brindarle una buena asistencia.

Ahora bien, en el contexto de la pandemia causada por el virus del covid-19. Hubo mucha desinformación, sobre cómo debían proceder las empresas para dar cumplimiento a los protocolos por contagios de covid-19. En primer momento no se sabía cómo iba a ser considerado el virus dentro de las empresas, sin embargo, esto lo aclaró el propio gobierno nacional.

El gobierno Argentino tomó medidas

En argentina particularmente, en el mes de abril del 2020. Se dio a conocer el DNU 367/20. Principalmente allí se reconoció al covid-19 como una enfermedad profesional. En dicha declaración además se especificó que, todo trabajador de actividades esenciales que estuviese en funciones laborales y contrajera el virus, debía ser cubierto inmediatamente por la A.R.T. en la que su empresa declarase.

Así mismo, el cubrimiento que se debía dar, era del 100%. Estos fondos obtenidos del fondo fiduciario de las enfermedades profesionales.

Esta medida se actualizó en enero del 2021. Y se dio una ampliación de profesionales a los cuales debe cubrir la medida de atención de las A.R.T en caso de contagio. Entendiendo que muchos profesionales regresaron al trabajo presencial, se tomó en consideración los contagios que fueran ocasionados en lugares de desempeño laboral habitual. Es decir, la medida ya no cubre solo a trabajadores esenciales. Si no que, también las A.R.T. deberán cubrir los casos de trabajadores dependientes en otras actividades, clasificadas como no esenciales.

Hasta enero del 2021 el gobierno dio a conocer que las cifras de denuncias por parte de los empleados de diferentes sectores. Siendo los más afectados los empleados de salud de los cuales 24% hicieron las respectivas denuncias. En segundo lugar, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y bomberos con el 13% de denuncias por contagios. Y en el quinto lugar esta transporte de pasajeros, de donde se recibió un 5% de las denuncias. Al menos el 41% de las denuncias estaría en otros tipos de actividades laborales.

Qué hacer para que su A.R.T. le cubra su denuncia

En caso de contagio, los trabajadores deben contar con un certificado médico el cual acredite la enfermedad. Y se debe tener a la mano todos los recaudos que la dependencia a la que usted pertenece requiera. Para que posteriormente sea denunciado ante su A.R.T. la cual solicitará así mismo otros documentos pertinentes para hacer la denuncia. Una vez dada el alta, con el certificado en mano se debe informar el período de tiempo donde se reincorporará.